deduce correlativamente, del capital y reservas libres, el "importe de la inversión correspondiente": b) el art. 19, inc. €), del decreto reglamentario, cuando reguiere —para exceptuar beneficios o réditos del impuesto— que medien inversiones que "se encuentren en las condiciobes a que alude la primera parte del primer párrafo del art. 3? de la ley 11.687", alude a bienes de capital y no de cambio y c) porque si bien el art. 37, inc. b), del decreto reglamentario discrimina el tratamiento fiscal aplicable a las utilidades o pérdidas provenientes de participaciones en empresas, según que éstas se encuentren o mo sujetas al gravamen y en el segundo caso subordina la computación o no del resultado, en el balance del impuesto, "según la vinculación que tenga la inversión con la actividad gravada", todos los supuestos en ella previstos presuponen la existencia de inversión. Esta exégesis legal, por lo demás, es la que mejor se compadece con la estructura y funciones del tributo de que se trata, el cual, según se sabe, abarca las explotaciones comerciales, industriales y cualquier otra que importe la trans formación o disposición habitual de bienes, en la especie acciones y otros títulos de crédito. En definitiva, en este aspecto la repetición tampoco puede tener acogida.
Por ello, oída la Procuración General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar parcialmente a la repetición de autos hasta el importe de doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($ 23678935) en concepto de impuesto u los réditos 1959/61, con más sus intereses (art. 148, ley 11.683) y se la rechaza en lo demás. Costas en el orden causado.
MicueL Ancer Bengarz — AGUSTÍN Diaz BiaLer — MANUEL ARAUZ CASTEX — Er NESTO A. Convatán Nancranes — Hécton
MASNATTA.
JOSE ALBERTO CARRANZA
JENISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos Aun cuando La wsurpación del inmueble donde funciona nma radivemisora.
sujeta a jurisdicción federal, se hubiera producido con el fin de interrumpir delictivamente el servicio de ¡adiocomunicación, corresponde distinguir en
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:261
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