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Fallos: 290:263 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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tadas el 28 de agosto de 1973 y el 15 de febrero del corriente año, respretivamente, en las causas "Hernández, Andrés Gonzalo y otros s/asociación ilícita, etc" y "Casales, Federico R,").

Por todo lo expuesto, soy de opinión que V.E. debiera resolver esta contienda declarando que el señor Juez de Instrucción y Menores de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, debe seguir conociendo en estas actuaciones en lo que concieme al delito de usurpación de propiedad investigado. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1974.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y Menores, Primera Nominación, de Río Cuarto, es el competente para conocer del delito de usurpación de propiedad a que se refieren estas actuaciones, que le serán remitidas. Devuélvase el expediente agregado al Sr. Juez Federal de Río Cuarto, quien deberá enviar al magistrado provincial copias de las piezas relacionadas con ese delito, y hágasele saber lo resuelto, Micuer AnceL Bencarez — MAnteL Amauz Castex — Ennesto A. Convarán Nancianes — Hécton MaSNATÍa.


LUIS VIDAL VILLAR v. HELENA VELAZQUEZ ox PIÑEIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las regulaciones devengadas en las instancias ordinarias son ajenas, vor principio, al recumo estmordinario. Esta doctrina admite excepción en el supuesto en que la variación sustancial de criterio existente entre las regulaciones practicadas en ambas instancias no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-263

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