IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
El contribuyente está obligado a suministrar los necesarios comprobantes para evitar que en el sitema de declaraciones juradas puedan formularse éstas en foma que convenga a mu intereses, aun mediante la inclusión de datos ajenos a la realidad, ya que cuando se trata de determinaciones impositivas ríven reglas distintas sobre la carga de la prueba que las que se aplican en los demás juicios. En consecuencia, negados ciertas hechos por el Fisco, la conformidad del contribuyente para que la causa fuese declarada de puro derecho, no puede sino resolverse en perfuicio de quien afirma y no prueba IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
Aunque ante los jueces administrativos del organismo recaudador se haya omitido prueba sobre habitualidad de los gastos de investigación y experimentación, ello no impedia su ofbrcimiento y producción ante el Tribunal Fiscal, que tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industría.
Los pagos hechos por una sociedad argentina a otra sociedad del exterior en concepto de "Know how" o sea, informaciones para la actividad industrial vinculadas a experiencias cientificas, comerciales o técnicas, no pueden con siderarse sujetos a la tasa del impuesto a los réditos sobre regalias sí no se ha demostrado la efectiva existencia de gastos de investigación y espe imentación efectuados por la saciedad que percibe la regalía durante los periodos en exmen, poderiores en más de dos años a la fecha de la celebración del convenio entre ambas, ni tampoco resulta acreditado en la cansa que el re sultado de tales eventuales gastos haya tenido por obieto obtener, mantener y conservar la renta de fuente argentina DicramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 158). Buenos Aires, 2 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchí,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:196
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