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Fallos: 29:97 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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habitacion... sobre servidumbre... sobre hipoteca... sobre anticresis... sobre compromiso).

La redacción de este número es mucho mas perfecta en Freitas, que dice así: «Artículo 1929, — Deben ser hechos en escritura pública, bajo pena de nulidad, 4: todos los contratos que no sean celebrados en pública subasta, y tuvieren por objeto trasferir el dominio de inmuebles, ) constituir derechos reales sobre inmuebles.....» Y efectivamente, se nota á primera vista la impropiedad de la redaccion del inciso precitado, al emplear como sinónimas las palabras obligacion 6 gravámen sobre bienes raíces, pues la obligacion es eminentemente personal, es un vínculo que estrecha la voluntad de dos 6 mas personas sobre un interés jurídico, y no afecta ú la cosa, por mas que se refiera á ella y sea su objeto final, la mejor confirmacion de este principio incontestable sobre la naturaleza de la obligacion, la encontramos en nuestro artí— culo 497, extractado de los artículos 867 y 868 del proyecto de Freitas, y en plena conformidad á lo establecido en derecho romano. «No hay obligacion que corresponda á derechos reales.

A todo derecho personal corresponde una obligacion», sanciona el artículo referido. De donde se infiere que es imposible, segun lo estatuido en el Código, que haya obligacion que grave ó afecte los inmuebles, ó que constituya derechos reales sobre los mismos, y por lo tanto, la palabra obligacion 6 gravámen no puede ser interpretada en otro sentido que el que le ha atribuido el Dr, Segovia, no obstante la evidente impropiedad con que se ha empleado, impropiedad en que no incurrió el doctor Freitas, como se ha hecho notar.

La imperfeccion de la redaccion de nuestro inciso, á causa de la agregacion de la palabra obligacion, se debeá la trascripcion que hizo el codificador del artículo 1003, número 4° del Proyecto de Código Español, comentado por el Dr. Goyena, en cuyo número se prescribe que deben redactarse en escritura pública,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-97

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