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Fallos: 29:264 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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niendo el recurso de apelacion sobre la incompetencia del Juez de Seccion y pedimos ú V. E. que admitido dicho recurso se sirva pedir en el dia informe al Juez inferior, ordenándole 'suspenda todo procedimiento ad nlteriore, Será justicia.

Otrosí decimos. Que solicitamos con el mayor respeto la excusacion del Excelentísimo miembro de esta Corte, Sr, Dr. D.

Benjamin Gorostiaga, por el interés moral que como uno de los —, candidatos ú la futura Presidencia tiene en la decision de este lítigio, en el que se vá á ventilar una cuestion electoral de trascendencia, la que puede privar el voto á varios millares de ciudadanos afiliados á un partido antagónico ú aquel que lo reconoce como uno de sus jefes.

Será tambien justicia, etc.


ALTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Enero 21 de 1885.

Informe el Juez de la causa, y constituyan los firmantes de este escrito domicilio legal en el acto de la nutificacion.

Ens.


INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Enero 25 de 1886.

Excelentísimo Señor, Con fecha treinta y uno de Diciembre ppdo. se presentaron ante este Juzgado don Estéban Costa y ntros veeinos de la Parroquia de San Juan Evangelista, manifestaudo que habiéndose

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-264

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