Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:268 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

cada ciudadano tiene el derecho de ejercerla. Por esto, el Juzgado resuelve que se cite por edictos en dos diarios á los tuchantes y tachados 4 que se refiere el presente reclamo, para la audiencia de dia 16 del corriente ú las doce, bajo apercibimiento ú los inasistentes de ser juzgados en rebeldía.

Tedin. El dia para que estaban citados los tochados se recibió una nota en el Juzgudo, de la Junta Calificadora, apoyando una peticion presentada ante clla por varios individuos, promoviendo contienda de competencia y haciendo suya dichn cuestion, lo que motivó la siguiente resolucion :

Buenos Aires, Enero 16 de 1886.

No siendo procedente la contienda de competencia cn ningun sistema de procedimientos bien organizado entre el inferior y el superior que conoce en definitiva, siendo menos admisible aun que la Junta de Caliticadora, que en el caso veurrente procede como Tribunal Inferior, se permita juzgar los procedimientos de aquel, contéstesele que s" abstenga de dar curso y apoyar peticiones de la naturaleza de Jas que ha remitido á este Juzgado, bajo apercibimiento.

Tedin.

Celebrado el juicio verbal con las personas que asistieron ú la audiencia, se pronunció la siguiente sentencia:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-268

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos