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Fallos: 29:259 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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procedente el recurso de /abeas Corpus, para el efecto de conocer y juzgar el delito de prision ilegal que se imputs al acusado Salazar, dadas las circunstancias que han concurTido en la perpetracion del hecho, segun las constancias de autos, debe reputarse dicha prision como un incidente de la causa principal; por cuanto no podría ésta dividirse en su continencia sin graves peligros de resoluciones contradictorias, 8" Que la violacion del derecho de seguridad personal acordado por el articulo 18 de la Constitucion á los habitantes de la República, no basta para someter el conocimiento de cada caso á la Justicia Federal, porque siendo la jurisdiecion de los Tribunales federales restrictiva en materia criminal, está limitada á los casos espresamente determinados en el artículo 3" de la Ley de Jurisdiccion y competencia de los Tribunales.

9" Que además, el querellante, léjos de comprobar la procedencia del recurso de Mabeas Corpus, que podría haber servido de fundamento úá la querella criminal que ha intentado, por prision ilegal, ha demostrado con su esposicion de fojas 4 á6, que ella se efectuó como una consecuencia del asalto á mano armada que se llevaba al comicio electoral por el acusado, y que, por lo mismo, corresponde su conocimiento á los Tribunales de la provincia, como un incidente ó circunstancia agravante de la causa principal. Por estos fundamentos, se declara que este Juzgado carece de jurisdiccion y es incompetente para entender en esta causa. En su consecuencia, ocurra esta parte donde corresponda. Repónganse los sellos y notifíquese con el original, Mardoqueo Molina,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-259

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