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Fallos: 29:269 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Ruenos Aires, Enero 16 de 1886.

Autos y vistos: Considerando 1" Que de los individuos citados en los edictos que corren en los diarios acompañados, han comparecido á la audiencia en el día y hora señalados, los señores D, Nicandro Pauletti, D. Juan Silva, D. Máximino Rendon, D. Juan Jacubone, D. Eduardo Velez, D. Juan Sicardo, D. Domingo Buecio, D. Antonio Ghiglíasa, D. Pedro Alvarez, D. Bartolomé Degrossa, D. Jerónimo de Ferrán, D, Jerónimo Faccio, D. Juan Morel, Dr. Nicohis Casarino, D. L. J. Morel, D. Salva dor Filiberti, D. Fermin Iglesias, D. Luís Mendez, D. Manuel José luez, habiéndose retirado todas las demás personas citadas, previa declaracion del letrado que se presentó patrocinándoles, Dr. D. Cárlos Basavilbaso, de haber él mismo ordenádoles que se retiren por desconocer la jurisdieción de este Juzgado; 2 Que respecto de los que no han comparecido al juicio ó que se han retirado de él antes de que el Juzgado los hubiere llamado ó hubiese determinado lo conveniente para su proceension en nueva audiencia, se hallan en el caso de ser sentenciados en rebeldia, segun se dispuso en los edictos de eitacion.

Que el principio que rige en el procedimiento nacional es que el demandado en un juicio debe contestar confesando ó negando los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio estimarse como un reconocimiento de la verdad de ellos; 3" Que con mas razon, debe considerarse como una confesion de los hechos la no comparencia al juicio, pues esto constituye una verdadera rebeldía, que ontoriza á fallar el caso sín mas pruebas, segun lo dispone el artículo 185 de la ley nacional de enjuiciamiento, siendo de mas estricta aplicacion este principio cuando se trata de juicios breves y sumarios. Que para comprobar, en general, el fraude llevado ú cabo en la inscripcion efec=

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-269

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