Rioja; y que estando al servicio de aquella provincia recibió por órden del Sr, Cobernador la fuerza que éste pidió 4 la oficina de Enganche, para guardar el órden el día 23 de Marzo; siendo este mismo oficial quien devolvió despues esa fuerza al cuartel.
Dejando así contestada la nota de V. E. por la que pedía estos dator, mv es satisfactorio «aludarle con mi consideracion distinguida, Dios guarde ú V, EL.
€, Pellegrmna, Fallo de lao Suprema Corte Buenos Aires, Enero 23 de 1886, Vistos y considerando: que del informe de foja treinta y dos del Ministerio de la Guerra resulta que el acusado José Salazar no pertenece al ejército de línea, mi ha desempeñado comision alguna nacional en la Rioja, sinó que era ajente del Gobierno de aquella Provincia cuando cometió el delito que se le imputa.
Que los hechos por los enales se le acusa, Y que si bien compete álos Tribunales de la Nacion el conocimiento de las enusas por erimenes com tidos en el territorio de las provincias, en violacion de las leyvs nacionales, y el acusador sostiene que dicho Salazar ha infringido los artículos cuarenta y cineo y cuarenta y seis de la Jey penal nacional, estas disposiciones se refieren a autoridades ó ajentes nacionales, segun la Corte lo ha declarado en casos amilogos,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:261
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