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Fallos: 29:263 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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DE JUSTICIA NACIONAL 203 Buenos Aires, Enero 19 de 1876.

Excelentisima Suprema Corte de Justiria:

Los ciudadanos que suscriben, vecinos de la Parroquia de San Juan Evangelista, ante V. E, respetuosamente esponemos:

Que, citados ante el Juez Federal Dr. Tedin con omision de la forma de citacion establecida en el artículo 62 de la Jey federal de Procedimientos, pues constando nuestro domicilio en el Padron Electoral, que fué remitido á ese Juzgado, no podia hacerse aquella como si se tratara de personas cuya residencia se ignora ó fueran ellas inciertas, comparecimos, sin embargo, el 16 del presente mes, para hacer aeto de obedicneia y poder deducir los recursos que la ley nos acordaba, Una vez presentes en el salon del Juzgado, espusimos por medio de nuestros abogados los doctores don Juan A. Garcia, don Víctor M. Molina, 1. Mfonso Durao, 1), Jesús M, del Campo, D. Cárlos Hasavilbaso, D. Nicolús Casarino, ete. ete.; que consilerábamos incompetente al Juez de Seccion que violando las disposiciones espresas del artículo 9 de la ley electoral se avocaba originariamente el conocimiento de una cansa, de que solo debía conocer en apelación, puesto que no habiamos sido tachados ante la Junta, cuyus solicitudes confirmábamos.

El Juez no solo se negó ú tomar nota de esta excepcion elemental, procediendo como si fuese competente, sinó que coartó el derecho de defensa, imponiendo silencio á nuestros ahogados y ordenando su arresto porque protestaban contra este arbitrario proceder.

Apelamos verbalmente y nó hizo tampoco lugar ú este recurso. En su mérito, ocurrimos 4 V. E. de hecho, amparándonos de lo dispuesto en los artículos 6 y 17 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de lus Tribunales Nacionales, interpo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-263

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