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Fallos: 29:260 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

La sentencia del Juzgado de Seccion abunda en fundamentos que colocan su incompetencia fuera de cuestion.

Los hechos culpables de que se hace cargo al capitan Salazar, el asalto violento á la mesa formada para lus elecciones provinciales, la prision del ciudadano que la presidía, contituyen delitos comunes, cuyo juzgamiento corresponde ú los jueces naturales del lugar en que se han cometido, Abolido el fuero personal, oportunamente observa el Sr, Juez de Seccion, poco importa el caráeter del acusado. Pido la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

La Suprema Corte, para mejor proveer, pidió informe al Poder Ejecutivo sobre si el capitan Salazar era eficial del ejército de línea, y si en Marzo de 1885 desempeñaba alguna comision al mando de fuerzas de línea en la ciudad de la ltioja.


INFORME DEL MINISTER!) DE LA GLENRA
Nuevos Ares, Noviembre 23 de 1885, AL Exmo. Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal.

Tengo el honor de comunicar ú V. E. que de lo informado por el Estado Mayor Ceneral del Ejército, con referencia al Capitan José Salazar, resulta que este oficial no pertenece al ejército de línea, ni ha ejercido comision nacional alguna en la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-260

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