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Fallos: 29:265 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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negado lá Junta Calificadora de dicha Parroquia á escucharlos sobre un pliego de tachas que presentaron ante ella é impedir— les la entrada al recinto de ella, ocurrian á este Juzgado para que en vista de la negativa de la Junta avocase el conocimiento de la causa, procediendo ú la citacion de los tachados, El Juzgado proveyó lo siguiente:

Buenos Aires, Diciembre 31 de 1885.

Por presentado; informe la Junta Calificadora dentro de veinticuatro horas bajo apercibimiento, librindose sin mas trúmite oficio por intermedio de la Policia, Tedin.

La Junta Calificadora espidió el informe siguiente:

Señor Juez Federal:

El que suscribe, Juez de Paz de la Parroquia de San Juan Evangelista y el Presidente de la Junta de reclamos de la misma, hace presente 4 V. S. que se me ha entregado un oficio en mi earacter de Presidente de ella. pero como han caducado ya las funciones de dicha Junta, segun el artículo doce de la ley electoral y por consiguiente, no se reune más, no puede evacuar ese informe porque no represento la Junta, que es quien está llamada por la ley á darla; como Juez de Paz debo decir á V.S.

que en los diarios Sud-America y Liberal se han publicado avisos durante los treinta dias y desde que se cerró el Rejistro Cívico, designando el local, dia y hora en que funcionaba la Junta y ante esta puedo asegurar á V, S, que no se han presentado las personas que se espresan en el oficio ni han presentado tachas de ningun género durante el término fijado por la

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-265

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