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Fallos: 29:257 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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DE JUSTICIA NACIONAL 257 ú de una multa de cincuenta ú trescientos pesos fuertes, al que ejecute una prision ó arresto sin órden escrita de su superior.

Fallo del Juez Federal lioja. Jumo 6 de 1885.

Autos y vista la demanda interpuesta por D, Remigio ivas Encinas, sobre prision ¡legal ejecutada por el capitan de CGiuardias Nacionales D, José Salazar, y de la que resulta: 1 que el Sr. Rivas funda su querella en que, estando presidiendo como Juez de 1" Instancia de esta ciudad la mesa receptora de votos para un Diputado á la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia. el enpitan de Cuardias Nucionales al servicio de la Nacion, en el cuerpo de línea que guarnece el principal, con violacion del artículo 18 de la Constitucion Na= cional y de los artculos 45 y 46 de la Ley Penal de Justicia Nacional. lo arrancó con fuerza armada, sin cansa ni motivo € invocando su propia autoridad, del recinto en que ejercía su ministerio, sometiéndolo 4 prision en la cárcel pública, en el calabozo de los eriminales, en donde lo hizo sufrir groseros vejámenes (Esposicion de fojas 1° á (9); 9 que pasada en vista al Sr. Fiscal, éste solicita la inhibicion del Juzgado para co= nocer en la causa, fundado en los artículos 100 y 104 de la Constitucion Nacional y en el tercero de la ley de jnrisdiecion y competencia de los Tribunales de la Nacion. Esposiciones de fojas 7 á 41).

Y considerando: 1" Que es un principio de derecho que la Constitucion Nacional, al abolir todo fuero personal ha derogado los privilegios acordados á los militares por las Ordenanzas del Ejército, en cuanto á los delitos comunes cometidos en acto de servicio. (Fallo de la Suprema Corte, causa 23, tomo 5", 2" série).

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-257

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