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Fallos: 29:256 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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1" Instancia, la asamblea electoral que recibia los sufragios para la eleccion de un Diputado á la Legislatura Provincial, se presentó el capitan de la guarvicion nacional, D, José Salazar, y sin motivo alguno, asaltó violentamente con tropa armada el recinto, dispersó al pueblo que sufragaba tranquilJamente, y arrancando ul querellante de su asiento de Presidente, 10 constituyó en prision, y lo remitió custodiado por dos soldados armados ú uno de los exlabozos de la cárcel pública, donde por órden del mismo capitan fué vejado por el registro violento en su persona, para sustraerle los papeles que tenia en los bolsillos: debiendo mencionarse como una circunstancia agravante que Salazar daba ú sus soldados en voz alta la órden de que +lo matóran 4 la primera palabra de protesta que pronunciára ».

Agrega, que el capitan Salazar se encuentra al servicio de la Nacion y manda fuerzas nacionales, habiendo hecho uso de ellas para cometer los hechos de que sele acusa, sin exhibir ni invocar órdenes de su superior en el servicio militar, ni de otra autoridad, sinó que, al contrario, el mismo confesaba proceder de propia inspiracion, al espresarse en alta voz con las siguientes palabras: < Agní mando yó >.

Sostuvo que el hecho de su prision constituye un delito pre= visto y penado por las leyes, de abuso de fuerza nacional, en violacion de las garantías que acuerda el artículo 18 de Ja Constitucion y los artículos 45 y 46 de la Ley Penal de 1865, El artículo 18 citado prescribe que nadie puede ser arrestado sinó en virtud de órden escrita de autoridad competente. El artículo 45 de la Ley Penal vastiga con pena de prision de seis Á diez y ocho meses ú con una multa de trescientos á ochocientos pesos ó con una y otra, conjuntamente, al que no siendo autoridad competente libruse órden de prision ó arresto, ó aún siéndolo, emitiera espedirla por escrito, El artienlo 46 de la mismo ley, fija la pena de prision de uno a eris meses,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-256

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