para el Erario, no importen la libertad y franquicia industrial en la materia; sinó, por el contrario, sean leyes restrictivas y prohibitivas en sí mismas que, lejos de derogar, en este punto, las prohibiciones anteriores, las robustezcan y confirmen, pues á estar á estas deducciones no podría menos que concluirse que las leyes de Aduana imrortan una prohibicion del comercio.
Cuarto, Que en presencia de leyes esplícitas del Congreso que suponen que la lotería es una industria lícita, no es posible admitir la fucultad de la Municipalidad de autorizarlas ó prohibirlas, ni menos proceder ú la imposicion de multas y allanamiento de domicilio; mucho menos, cuando las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para imponer multas y efectuar visitas domiciliarias es sol" en ensos especiales de su resorte, especialmente designados en la misma ley, y las visitas domiciliarias autorizadas en los casos de hijiene y salud pública están muy lejos de tener el alcance del allanamiento del domicilio garantido por la Constitucion.
Quinto, Que en el procedimiento abservado por el Juez de Paz de la 1° Seccion de la Capital, al imponer la multa de cuatro mil pesos de la antígua moneda de Huenos Aires, segun se instruye en la cópia agregada ú foja 12, no habiéndose observado forma alguna de juicio, no habiendo sido citado ni sido Escalada, debe tenerse como un acto de la Municipalidad á cuya requisicion se procedió sin mas trámite.
Seto. Que con relacion á los perjuicios caya indemnizacion se reclama, no procediendo estos, en caso de existir, de un contrato, no pueden tener otro oríjen que los actos ejecutados por funcionarios de la Municipalidad fuera de los límites de su mandato, los que en ningun caso obligarian á la Municipalidad, segun los principios establecidos por los artíenlos 36 y 43 del Código Civil relativos á las personos jurídicas, Sétimo, Que la doctrina consignada en las disposiciones an
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
