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Fallos: 29:225 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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ha estipulado una multa; 3" que el árbitro Palma no ha prestado juramento al aceptar el cargo; 4° que éste asf como el tercero se negaron ú conferenciar con el árbitro Doctor Lescano, tomando el Señor Murray intervencion directa como ° Juez antes de manifestarse la discordia entre los úrbitros ; 5" que el pronunciamiento era estemporáneo por no haberse esperado la manifestacion ordenada en la providencia de foja 74; 6° en que se ha pronunciado por el tercero sin que existiera discordia y en ausencia motivada y perfectamente justificada de uno de los arbitradores.

Y considerando: 1 Que los términos claros y precisos en que está concebido el documento de foja 2 demuestran que los contrayentes han querido someter la resolucion de sus diferencias, nacidas con ocasion del fletamento de la barca Orégine, al juicio de amigables componedores, con prescindencia comleta de las formalidades y trámites de los juicios regulares.

2" Que tratándose de un juicio cuya naturaleza lo hacía de la competencia de los Tribunales Federales, silos interesados hubiesen buscado el amparo de la justicia para su decision, y que de consiguiente, solo ante ellos pueden interponerse Jos recursos que la ley permite de la resolucion de los úrbitros, las reglas de ese arbitramiento no pueden ser otras que las que tienen un carácter de generalidad para toda la Nacion y no las que solo rigen en la Provincia que las ha dictado, porque de lo contrario se quebraría la unidad de procedimiento y jurisprudencia ante los Tribunales del mismo orígen.

3" Que no estando reglamentado el juicio de amigables componedores y fijados los procedimientos y requisitos esenciales para su validez, por a ley del Congreso, debe buscarse en las leyes preexistentes ú la de 14 de Setiembre de 1863, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 de la misma, la solucion de las cuestiones no previstas en ellas, 6 sex en la legislacion Española que nos ha dado las reglas de procedimientos en los T. XX, 16

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-225

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