José Gastaldi, sobre cumplimiento de contrato de fletamento, ambas partes celebraron la transaccion que corre ú fojas 2 y 3, por la cual entre otras cosas convinieron en someter á árbitros todas las cuestiones referentes al viage del buque al Puerto de Reconquista (cláusula 5), cuyo cargo fué conferido por la misma cláusula á los Señores Don José María Palma y Don Simon Gustaldi, con la obligacion y facultad de nombrar un tercero en discordia y en caso de no poder arribar á hacer este nombramiento, facultando á Don Tomás Noceti para verificarlo.
2" Que como bases del arbitrage y para evitar toda duda acerca del carácter de los árbitros, se estableció además : que el arbitrage sería inapelable, no pudiendo ocurrirse á ningun tribunal bajo ninguna forma: que la parte condenada por el fallo arbitral estaría obligada á pagar por sí su fiador, al contado, el monto líquido en que fuese condenada por el fallo arbitral, dándose mútuamente por garantía, los Señores Rivolta, Carboni y C" á Don Manuel Caneraro, y el Capitan Gastaldi 4 Don Tomás Pietranera ; y por último, que los árbitros nombrados eran urbitradores componedores amigablemente y debian espedirse en el plazo de 30 dias, acordándose igual plazo al tercero para fallar en definitiva en caso de discordia.
3" Que despues de varias prórogas del término solicitadas por los árbitros y acordadas sin dificultad por las partes, segnn consta 4 fojas 10 y 41, 12 y 14, 18 y 19, hasta el 30 de Abril de 1884, presentaron estos sus alegatos fojas 20 y 31 con los cargos que mútuamente se hacian y los árbitros procedieron á laudar ; pero resultando estar en disidencia pidieron, deacuerdo con lo convenido en el arreglo de foja 2, á Don Tomás Noceti el nombramiento del tercero, indicándole á ese objeto ú los Sres. Don Angel Bianchi y Don Bartolome Viale, segun consta ú foja 36.
4 Que cinco días despues les dirigió Noceti la carta de foja
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:223
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