Fallo de lu Suprema Córte.
Buenos Aires, Diciembre 1° de 1885 Vistos : Resultando que el demandante Don Constantino Grand desistió ú foja ciento setenta y cinco y ciento setenta y siete de la apelacion interpuesta por él ; Que el demandado Don Felipe Schwarz se conformó, ú foja ciento sesenta y seis, con la parte de la sentencia del Juez de Seccion, que lo condena al levantamiento, en el término de diez días, del acueducto establecido en terreno del demandante; Que el punto apelado por él, viene á quedar asi reducido á la condenacion de daños y perjuicios, y costas del juicio, que contiene tambien dicha sentencia.
Y considerando, que la reparacion de perjuicios es un accesorio y consecuencia legal de la negacion de una servidumbre indebida, segun lo dispuesto por el artículo dos mil ochocientos tres del Código Civil; se confirma con costas, por sus fundamentos, la sentencia de foja ciento cincuenta y una, en la parte apelada. Devuélvase, por tanto, los autos, prévia satisfaccoin de costas y reposicion de sellos.
J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO 
IBARGÚREN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:197 
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