dido versar sobre el quantum, no habiendo tampoco en autos elementos de ninguna clase para que el Juzgado pudiera estimarlo acertadamente, debe reservarse la prueba de su existencia y la determinacion de su importancia para otro juicio, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Procedimientos.
14 Que debiendo figurar en este capítulo las consecuencias inmediatas y directas del uso indebido del fundo con la colocacion del acueducto, ó lo que es lo mismo, del ejercicio de la servidumbre, bajola denominacion de reparacion de los daños y perjuicios que ese hecho hubiere causado, su gestion escluye la del pago de cualquier otra suma á título de arrendamiento por el uso del terreno, y es por eso que la ley espresamente ha limitado los efectos accesorios de la accion negatoria á los mencionados en el artículo 2083, Código Civil.
Por estos fundamentos y en vista de la limitacion espresa respecto de la demanda hecha por el actor en el acto de la inspeccion ocular, fallo condenando á Don Felipe Schwarz, á que en el término de diez dias levante el acueducto que partiendo del centro de la fábrica de guano artificial recorre una parte del terreno del demandante, en toda la estension que ocupa en dicho terreno, debiendo dejarlo en las mismas condiciones que se encontraba ántes de su establecimiento, al pago de los daños y perjuicios que haya causado al dueño del terreno la existencia de dicho acueducto, desde el dia que la Municipalidad dejó de pagar arrendamiento por él, cuya importancia deberá fijarse en otro juicio, y al de las costas del presente.
Virgilio Tedin.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:196 
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