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Fallos: 29:195 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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puerta de fierro; que uno de los caños pasa por el costado de la fábrica de guano artificial y se dirije á terrenos donde se derraman los resíduos que arrastra de los mataderos, siendo este construido con autorizacion municipal y el segundo, que es embierto, se dirije al centro de la fábrica y saliendo por el lado opuesto recorre una parte del terreno llamado manga, al costado del cerco, en una estesion de cuarenta á cincuenta metros próximamente, siendo esta parte únicamente lo que constituye la servidumbre que motiva la cuestion sub-jndice.

8° Que Schwarz no ha presentado título alguno que autorice la construccion de este caño, é implícitamente ha reconocido que su emplazamiento en el sitio y estension que ocupa el terreno de Mejia, proviene de la errada creencia de que aquel era una vía pública bajo la denominacion de calle de Patagones, error perfectamente demostrado por el informe de la Municipalidad corriente á foja... donde consta que dicha calle en ese paraje no pasa de un proyecto que requería para su realizacion la expropiacion ú otros trámites indispensables aún no efectuados.

9" Que dicho acueducto, en las condiciones en que se encuentra, constituye evidentemente una servidumbre sobre el predio del demandante, segun los términos del artículo 2970 del Cáódigo Civil, sín que se haya comprobado su establecimiento por alguno de los modos reconocidos en el derecho; lo que basta para declarar procedente, probados como se hallan por el demandante sus derechos de posesion y dominio, la accion negatoria deducida á efecto de restablecer la libertad del fundo, atento lo que prescribe el artículo 2805 del mismo Código.

10" Que la referida accion tiene además por objeto accesorio la reparacion de los perjuicios que el ejercicio anterior Á la servidumbre hubiese causado al dueño del fundo sirviente, que es uno de los puntos comprendidos en la demanda; pero como no se ha discutido en este juicio su existencia ni la prueba ha po

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-195

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