insinuado si quiera que carezca de facultades para administrar y de consiguiente, representar ú la sociedad, derecho y obligacion inherente á cada sócio, á menos de existir restriccion ó Jimitacion espresa, segun lo determina el artículo 1676 del Código Civil y 473 del Código de Comercio.
4 Que por otra parte, la obligacion de contestar la demanda Don Felipe Schwarz, aun en la hipótesis de ser la sociedad la que construyó el acueducto, no es sinó una consecuencia de la solidaridad establecida por la ley (arts. 262 y 254) para sociedades como la de Schwarz y Hermanos que tienen el carácter de colectivas.
5" Que los actos de los mismos socios, confirman ésta inteligencia de la ley, pues no solamente Don Felipe Schwartz ha entrado á discutir por medio de su representante el fondo de la cuestion propuesta, alegando defensas tendentes ú eximir de responsabilidad á la sociedad, sinó que citado para absolver Jas posiciones del pliego de foja 112, envió á su hermano Mauricio Schwarz el otro miembro de la razon social Schwarz y Mermanos, quien aceptó absolverlas, como parte interesada en el juicio.
6" Que el demandante Mejia, hoy su sucesor Grand, ha justificado sus derechos de dominio absoluto, sin restriccion de ninguna clase, sobre el terreno que en el plano adjunto figura con el nombre manga en el terreno de Mejia y Quesada, por medio del títulu de propiedad que en copia auténtica corre á foja 36.
7" Que en la inspeccion ocular practicada por el Juzgado sobre el terrreno, el dia primero de Diciembre del año próximo pasado, se constató que de los mataderos públicos sale un caño por el que corren los resíduos de la matanza y las aguas servidas de la limpieza de los mismos, el cual, á partir de la parte esterior del muro de circunvalacion, se bifurca en dos, pudiendo echarse por uno ú otro las corrientes por medio de una com
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:194 
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