prueba, para que se justifique : 1" el título, en virtud del cual Schwarz ha construido el acueducto de que se trata; 2 que este pasa por el terreno del demandante; 3" que ha sido inundado con los resíduos de la fábrica de Schwarz y 4° la época en que empezaron esas servidumbres ; habiéndose producido la que corre de foja 189 á foja...
Y considerando: 1° Que la rebeldia en que incurrió D, Felipe Schwarz, de contestar el traslado que le fué conferido de la demanda, autoriza á estimar como reconocida la verdad de todos los hechos establecidos en ella, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 86 y 185 de la ley nacional de enjuiciamiento y la reiterada jurisprudencia de la Suprema Córte, en sus diversos fallos.
27 Que si bien ha podido obsevarse contra el auto de foja 52 que dió por evacuado el traslado de la demanda, el haberse dic— tado antes de acordarse el término de veinte y cuatro horas á que se refiere el artículo 12 de la ley citada, el vicio de que pudo adolecer á causa de esa omision, quedó desde luego subsanado en primer lugar, por el consentimiento del citado auto, en segundo lugar, porque ú pesar dela rebeldía presentó el escrito de foja 83, que importa una contestacion á la demanda, y para darle Ja mayor amplitud al ejercicio de su derecho de defensa se invitó al demandado al juicio verbal de que instruye el acta de foja Y3 y por último, se recibió la causa á prueba para que se justifique los hechos alegados por él, que probados, constituirían defensa legítima de sus procedimientos.
3" Que en cuanto á la falta de personalidad de Don Felipe Schwarz para intervenir en este juicio, su representado se ha limitado 4 manifestarla fundándose en que no es él sinó la sociedad Schwarz y Hermanos la dueña de la fábrica de guano artificial, sin haber exhibido el contrato de sociedad que demuestre la verdad de su asercion; pero admitiendo que dicha fábrica pertenezca efectivamente ú la sociedad que indica, ni ha
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:193
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