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Fallos: 29:183 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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La Suprema Corte pidió informe y el Juez Federal lo evacuó diciendo:

Buenos Aires, Julio 14 de 1885, Excelentísimo Señor :

En cumplimiento del mandato de V. E. tengo el honor de informar lo siguiente:

Los doctores don Vicente Chas y don Enrique Martinez se presentaron al Juzgado entablando demanda contra la Compañía Telefónica del Rio de la Plata, limitada, por cobro de pe505, acompañando á ella un documento, al cual se le puso por Secretaría la nota de « No corresponde », pasándose el espediente en vista, al Procurador Fiscal para que dictaminase lo que correspondía acerca de dicha nota. El Procurador Fiscal manifestó que con arreglo al artículo 43 de la ley de papel sellado, correspondia á la Direccion General de Rentas, resolver en los casos de duda, subre la clase de sello que corresponde á un acto ó documento y pidió que el espediente se pasase ú esa Reparticion á los efectos de la citada Ley. Por auto de foja 7 so mandó pasar el espediente á la Direccion General de Rentas á los efectos indicados por el Procurador Fiscal, La Direccion de Rentas resolvió, lo que se transcribe á continuacion :

Mayo 16 de 1885.

Estableciendo el artículo 43 de la Ley de Sellos que la Direccion de Rentas resuelva sobre las dudas que se susciten respecto al sello que corresponda á un acto ó documento, y teniendo presente que de las actuaciones del espediente acompañado no aparece la duda ú que se refiere el artículo citado, puesto que solo existe la nota de no corresponde, puesta por el Artuario en la Corte, que corre á foja 4, la que no

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-183

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