Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1885.
Vistos: siendo los documentos que se intenta producir con el objeto de justificar un hecho, cuyo esclarecimiento considera el Juez necesario al fijarlo enel auto de prueba, y no siendo por ¡o tanto aplicable la disposicion del artículo once de la ley de Procedimientos, se confirma el auto apelado de foja treinta y tres, con costas, y repuestos los sellos, devuélvase, 4. DB. GOROSTIAGA. --J. DOMINGUEZ.
—ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGUREN.
E" —
CAUSA CLVI
Don Mariano Walls contra la Municipalidad del losario, por cobro de pesos: sobre competencia.
Sumario. — 1" Los actos de las municipalidades que afecten derechos perfectos y absolutos, de aquellos que la Admi
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:178
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