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Fallos: 29:178 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 28 de 1885.

Vistos: siendo los documentos que se intenta producir con el objeto de justificar un hecho, cuyo esclarecimiento considera el Juez necesario al fijarlo enel auto de prueba, y no siendo por ¡o tanto aplicable la disposicion del artículo once de la ley de Procedimientos, se confirma el auto apelado de foja treinta y tres, con costas, y repuestos los sellos, devuélvase, 4. DB. GOROSTIAGA. --J. DOMINGUEZ.

—ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGUREN.
E" —

CAUSA CLVI
Don Mariano Walls contra la Municipalidad del losario, por cobro de pesos: sobre competencia.

Sumario. — 1" Los actos de las municipalidades que afecten derechos perfectos y absolutos, de aquellos que la Admi

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-178

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