solo á la jurisdiccion administrativa que corresponde conocor del caso, debe observarse que se ha acreditado debidamente la calidad de estrangero del demandante, que es bastante á los efectos del fuero, dada la calidad de la corporicion demandada, con arreglo á los artículos 2, inciso 2, y 9' de la ley nacional de jurisdicción, 5" Que no es de aplicacion por consiguiente al presente, atento el considerando anterior, lo resuelto por la Suprema Corte en el raso que se invoca por el demandado (Causa CXV, tomo IN, série 1, Fallos de la Suprema Corte).
Por tanto, se declara no haber lugar á la escepcion deducida y en obligacion á la corporacion municipal demandada, de contestar directamente la demanda dentro del término legal, Notifiquese origival y repóngase el papel, CS. de la Torre.
Fallo de la Suprema Corte Ruecnos Aires, Noviembre 28 de 1685, Vistos: por sus fumtamentos, y 10 habiendo mérito para la condenación en costas, se confirma el auto de foja veinte y tres vuelta, y repuestos tos selles devuclvase.
1.8. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN,
—o
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:181
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