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Fallos: 29:186 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Tonnesen, Dr. C,, contra Shaw hnos, por cobro de fletes; que la facultad de esa reparticion se limita á señalar el tanto ó cuanto que corresponda á la multa impuesta por el Juez, pero de ninguna manera, á negarle ú este el derecho para imponer tales multas, cuando encuentra que ha sido violada la ley. Tal interpretacion se halla en perfecta armonía, no solo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, sinó tambien con la mente de la ley de la materia, pues no puede suponerse por un momento, que haya querido bacer un juicio ordinario, en cada uno de los casos de su infraccion. De lo espuesto fluye entónces, que son improcedentes los recursos deducidos por el representante de los doctores Chas y Martinez, y como aquellos son los únicos que aparecen en el escrito de foja 19, no obstante la acumulacion que en él se hace de las disposiciones de la ley de procedimientos nacionales y algunas de las de papel sellado, debo limitarme á pedir á V. S. el rechazo de tales recursos, prescindiendo de los argumentos de fondo que no los considero mejor fundados. — Duvid Zavalía, El Juzgado dictó el siguiente auto:

Buenos Aires, Junio 30 de 1885.

Autos y vistos. Por las consideraciones del precedente dictámen del Procurador Fiscal, no ha lugar á ninguno de los recursos deducidos'en el escrito de f. 19. Repóngase la foja. — Virgilio M. Tedin.

Es cuanto tengo que informar con motivo del recurso directo llevado ante V. E.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-186

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