ha sido contradicha por la parte ni por el Ministerio Fiscal por cuya causa no ha llegado aún la oportunidad de pronunciarse sobre el sello que corresponde ú la carta acompañada ; en consecuencia resuelve devolver este espediente al señor Juez doc.
tor Tedin con la nota de estilo Saravia, El Juzgado dictó el siguiente auto:
Buenos Aires, Mayo 23 de 1885, Vuelva el espediente al Procurador Fiscal para que atento, lo resuelto por la Direccion General de Kentas dictamine lo quecorresponda, sobre la nota de « No corresponde» puesta al documento de foja 1. Repóngase la foja, — Tedin.
El Procurador Fiscal se espidió en la vista conferida manifestando: que en la carta de f. 4 el representante de la Compañía Telefónica, Rio de la Plata, manifestó estar conforme con una cuenta por valor de seis mil pesos fuertes oro por honorarios de los doctores Chas y Martinez; que este conforme importa el reconecimiento de una obligacion que debió estenderse en papel sellado con arreglo al artículo 4° de la Ley es la materia; que el sello que correspondia á la referida caría es el que represcula el medio por ciento del valor total de la obligacion, en razon de que en ella no se designa plazo ; y pide en consecuencia al Juzgado imponga 1. »muita que establece el artículo 33 de la citada Ley.
Al pié de este dictámen se dictó el sizuiente auto:
ERuenos Aires. Junio 5 de 1885, De acuerdo con el precedente dictámen del Procurador Fiscal, abónese lu multa que se determina por infraccion á la Ley de sellos en el otorgamiento del documento de f, 4, Repóngase la foja, — Tedin.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:184
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