Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:185 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Notificados de este auto los doctores Chas y Martinez, se pesentó cun poder de estos, don Martin Garcia deduciendo los recursos de nulidad y apelacion contra la resolucion que les impone el pago de la multa, alegando que el Juzgado la habia dictado con evidente falta de jurisdiccion, y que la única autoridad competente para el caso era la Direccion General de Rentas; que el Juzgado antes de dictar el auto recurrido debió oir á sus representados para que en caso de no estar conforme con la infraccion de la multa, resolviera la Direccion de Rentas.

Vido el Procurador Fiscal se espidió en los siguientes términos: «El representante de los doctores Chas y Martinez pretenden desvirtuar per completo la sustanciacion de los incidentes relativos á;¿la aplicacion de la Ley de Sellos, interponiendo los recursos de nulidad y apelacion para ante la Suprema Corte de la resolucion de V. S. imponiendo multa por violacion á lacitada Ley. La Ley de papel Sellado hasta el año de 1882 inclusive, decia: que cuando se suscite duda sobre la clase de sello que corresponda á un acto ó documento, la autoridad ante quien tramite el asunto, la decidirá con xudiencia verbal ó escrita del Ministro Fiscal, y su decision serú inapelable, La Suprema Corte, de conformidad ú esta prescripcion, ha establecido en sus fallos, (Séric 1, tomo 9', página 510; Série 2", tomo 1", página 12) que los autos relativos ú las multas por violacion á la ley de papel sellado, son inapelables, y que el espíritu de esa ley, es terminar sumariamente en una sola instancia, las cuestiones que se promuevan sobre el pago de este impuesto, no existiendo por tanto recurso alguno, de los autos que pronunciase al respecto el Juez inferior. Es desde el año 1883, que la mencionada ley ha establecido que en caso de duda sobre la clase de papel sellado, que corresponda á un acto ó documento, será la Direccion General de Rentas en la Capital la que la resuelva, prescripcion que debe interpretarse y ha sido ya interpretada por esa Direccion, en el espediente caratulado, T. XXI 13

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos