nistracion está obligada á respetar, quedan sometidos completamente en la contención que sobre ellos se produzca, á la jurisdiccion de los tribunales ordinarios, máxime cuando nu haya tribunales especiales de lo contencioso-administrativo.
2" La corporacion municipal del losario, en materia de expropiaciones, solo está autorizada para promover ante las autoridades competentes las que sean necesarias á las obras públicas que haya de emprender.
3" La justicia nacional es competente para conocer en las causas en que son partes una municipalidad argentina y un estrangero, Caso, — Se halle esplicado en el Fallo del Juez de Seccion Rosario, Mayo 18 de 1885.
Vistos estos autos iniciados por Don Mariano Walls contra la Municipalidad de esta ciudad por cobro del valor de un terreno que espresa le tiene ocupado aquella por vía de espropiacion, en lo relativo especialmente al artículo sobre incompetencia de este Juzgado, promovida y fundado por la corporacion demandada, en la circunstancia de tratarse en el caso, de actos llevados á cabo por ella, no como persona jurídica, sinó en su carácter de Poder público, cuyo juzgamiento ó revisión no compete á la justicia nacional, y de haber obrado además en virtud de leyes y ordenanzas locales y para fines igualmente locales.
Con lo espuesto en contestacion por el demandante.
Y considerando: 1° Que si bien es cierto que en lo puro y simplemente administrativo, la corporacion municipal, tiene
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:179
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