que esto no sucedió, porque el buque no llegó ú este puerto por no haber permitido las autoridades su entrada, El Juez abrió la essa á prueba para que se justificira entre otras cosas, que la carga fué devuelta al puerto de st salida, La parte demandada pidió término extraordinario para que se le remitieran por el armador del Vuteo Pruzzo, residente o Génoya, los docmnentos justificativo. del retorno de la rargi.
Los demandantes se opusieron, porque el demandado no ha= Vía presentado lus dornmentos con Ia contestacion á la demunda nilos había enunciado en ella Fallo del Juez Federal Muenos Aires. Agosto 11 de 1N<5 Vistos: atento lo pedido en el escrito de foja 26 y lo espuesto por esta parte n enauto al primer punto de dicho vserito que reconoce como cierto el hecho que allí se mneiona, 1 que hace innecesario su justificacion deda la conformidad de las partes ú su respecto; y considerando en enanto al segundo pedido: que el tiende á justificar uno de los puntos tijudos en el auto de prueba, y que enla peticion de foja 26 se han lenado los requisitos exigidos por el artículo 95 en sus incisos 1 y dela Ley Nacional! de Evjuiciamiento, se acuerda el término extraordinario de tres meses para la presentacion de los documentos que se indican en el -egundo punto del escrito de feja 26, debiendo el demandado con arreglo al inciso segundo del artículo citado, otorgar fianza por la suma de quivients pesos mn para resposder á las costas, Notifíquese con el original, Virgilio M. Tedm,
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:177
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