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Fallos: 29:188 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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mita el remitente á manifestar su conformidad á una cuenta de honorarios pasada por los demandantes, no se hallan comprendidas en el artículo primero de la ley citada; pues no habiendo existido acuerdo ó contrato prévio por escrito, fijando el valor de la obligacion, no puede exigirse que ellos se escriban desde luego en el papel sellado que determina la escala de valores establecida por dicho artículo.

Por este fundamento se revoca el auto apelado de foja diez y seis vuelta, y se declara que los demandantes solo están obligados á reponer el papel de la carta de foja primera con el sello que determina el artículo diez de la ley de papel sellado, y devuélvanse prévia repósición de sellos. Notifíquese con el original.


J. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
e e EL — UNES

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-188

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