puesta, y el demandado conteste derechamente el traslado pendiente de la demanda de foja 3.
Hágase saber y repónganse los sellos.
José A. Olmos.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 926 de 1885, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y nueve, y devuélvanse, debiendo mandarse reponer los sellos por el Juez de Seccion.
J. B. GOROSTIAGA — J. DOMINGUEZ. —
FEDERICO IBARGÚREN.
—d—LA
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:175
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