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Fallos: 29:170 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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cincuenta y un centavos y sus intereses, ú estilo de Banco, desde la fecha de la demanda ; pues es esta la suma que se pide por el actor y la que los demandados adeudan, segun resulta plenamente comprobado en los autos.

Por lodemás, no existiendo en la sentencia de segunda instancia ningun error de los previstos por el artículo doscientos treinta y dos de la Ley de Procedimientos, no ha lugar á la rectificacion que se solicita, y devuélvanse los uutos, prévia reposicion de sellos, como está ordenado.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN, — "A ———

CAUSA CLIV
El Doctor Leon Soldati, contra el Banco Muñoz, lHodriguez y C°: por cobro de pesos. Incidente sobre recusación.

Sumario.— 1 Para que la opinion manifestada, pueda ser causa de recusacion, es necesario que sea emitida con motivo del pleito en que se quiera hacer valer la recusación.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-170

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