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Fallos: 29:169 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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á setecientos setenta y cuatro metros cúbicos doscientos trece milésimos, Ahora bien, el vilor de esta madera ¿es lo que debe darse en pago del saldo que reclama Usandivaras en su demanda ? Así es de suponerse por los términos de la sentencia, y así lo han comprendido los demandados al iuterponer contra ella el recurso de apelación ; pues se les condenaba, segun la liquidacion pracuienla en segunda instancia, ú pagar una cantidad considerablemente mayor que la reclamada por el mismo de

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Asilo ha eotaprendido tambien éste al polir que se declarase desierto el recurso, 0, en caso contrario, se reforme la sentencia, condenado simplemente á los derandados al pago de la cantidad reclmada.

La Suprema Corte no pulía confirmar una sentencia semejunte.

Si, contra la inteligencia que Je han dado las partes, se supone que por elia slo se ha querido establecer la cantidad total de la madera empleada en la construecion del puente, sería necesario, para conveer el saldo que debe abonarse á Usandivaras, deducir del valor de dicha madera las sumas que Fiorini y Ferrauti tisnen dadas 4 etenta, y como el monto de estas, seguu La enenti de foja Creo, escede en mueho al valor de los seteciemos setenta y cuatro metros que resultan de la sentencia, los demandados, que se reconocen deudores de mii setecientos y tantos pesos, tesultarian acrecdores por una cantidad considerable, que habrian pagado demas y á cuya devolucion tendrían dererio.

En este caso tampoco podía el Tribunal confirmaria, ni darla por consentida prevaliónduse del error manifiesto á que han sido inducidas las partes por la sentencia misma.

Vor esto es que la Suprema Corte la ha revocado, mandando pagor solamente los dos mil setecientos ochenta pesos T. AN 12

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-169

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