cional citada, y temo 1", série 1", páginas 160 y 224 de dichos Fallos); y así no pueden serlo sinó de acuerdo con las señaladas en el artículo 43 ya citado, 7 Que las causas de recusacion contenidas en dicho artículo, son restrictivas y escluyentes de toda otra causa, cualquiera que sea su naturaleza ó gravedad.
8" < Que no es pormitido crear nuevas causas de recusación, por inducciones ó analogías, pues la Ley se ha propuesto dificultar las recusaciones, en obsequio de la buena administra cion de justicia y de los litigantes ». (Tomo 5", série 4, púg.
193 ya citado.
9 Que para mayor abundamiento: El /allo de un Juez en un caso, no importa, para los casos lénticos, la manifestacion de su opinion para que pueda ronstimir en estas, una causa legal de recusación. (Tomo 5", sériv 1", pág. 86, dichos Fallos), lo que confirma, una vez mas, el requisito de npinar en el pleito mismo de que se trate, para que pueda alegarse ó fundarse la recusación.
10" Y que, finalmente, «la Ley de Procedimientos Nacionales, ha reglado, por disposiciones especiales, la materia de recusación de los Jueces de Seccion...» y que e esas disposiciones han modificado las leyes comunes sobre recusacion, las que, por consiguiente, uo pueden ser alegadas ni tener apli— cación en lo nacional» (Tomo 10. 2 séric, páz. 118 de los Fallos. En mérito de tales antecedentes, el suscrito considera de todo punto infundada, destituidu de base legal é inadmisible la recusacion que se deduce en la anterior solicitud de Don Meliton ltodriguez, como (Gerente del espresado Establecimiento.
Fundado en lo espuesto, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 37 de la Ley de Procedimientos Nacionales, no ha lugar, con resta-, «la recusación inter
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:174
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