Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:171 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

2" Los Jueces Seccionales no pueden ser recusados sinó por las causas enumeradas en la ley.

Caso. —1n 7 de Julio de 1885 el Dr, D. Leon Soldati, estrangero, demandó al Banco Muñoz, Rodriguz, y €° por devolucion de 4800 $ m/n oro que había depositado en dicho Banco Él, y su hijo D. Alberto cedente á su favor, segun dos documentos que acompañó á la demanda, El Juez de Seccion se declaró impedido por haber emitido opinion sobre el fallo del Juez de 1° Instancia en causa idón= tica ála presente, y designó en su 'ugar al Juez ad hor Dr. D.

Próspero Gareía.

Este Juez y sucesivamente los Jueces ad hor, Dres, Angel €, Padilla, D. Javier Frías, D. Servando Viaña, se declararon impedidos por distintas causas, Fué nombrado el Juez ad hoc Dr. D. José Antonio Olmos, que confirió traslado de la demanda, El Gerente del Kauco lo recusó, fundándos" en que como letrado, el Juez «ul hor había emitido opinion innumerables veces, que las obligaciones estipuladas á oro debían chancelarse en billetes por su equivalente, Que además en discusiones que él mismo habia tenido con el citado Sr. Juez, le habia manifestado opiniones, llegando á asegurarle que el Banco perdería todas las cuestiones análogas á la promovida por el Dr. Soldati.

Que de esto ofrecía prueba de testigos, fundando la recusacion en el artículo 43, inciso 9, de la ley de Procedimientos, Conferido traslado, el Dr. Soldati contestó que debía rechazarse la recusacion, .

Dijo que el inciso 9, artículo $3 citado, se refiere á la opinion emitida en el pleito, y no ú la opinion emitida en general,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos