siendo esto tan distinto, que el fallo de los Jueces no importa manifestacion de opinion para los casos idénticos (Fallo de la Suprema Corte, Série 4°, tomo V, página 86, Fallo del Juez de Seccion Fuenwan, Setiembre 4 de 1885, Vistos los hechos aducilos por el demandado para que el suscrito se declare inhibido de conocer en este juicio; hechos que, á la vez, importan una recusación, Resulta: que en efecto, el suscrito ha emitido opinion en general, sobre el curso forzoso, su aleanee y sus efectos, lo que hac: innecesario recibir á prueba este incidente para la justificacion de tal circunstancia, como se propone el demandado, Que en la discusion (no discusiones: 6 conversacion á que se hace referencia, y que tuvo Jugar meses antes de iniciarse el presente juicio, el suscrito se limitó 4 manifestar igual opinion á la que queda espresada.
Que es inexacto que el suscrito le haya anunciado al demandado Señor ltolriguez, que perdería todas las cuestiones análogas, como dice; inexactitud mayor aún, si él se refiere, como parece, ú dicha opinion, relacionándola con este litigio, puesto que él aún no existía ui tamporo sabía el serito que Soldati tuviera cuentas con el Biyneo Muñoz, Rodriguez y C°.
Y consideraudo: 1° Que el haber emitido opi sion, en el seitido indicado, no puede constituir una causal de recusación, pues, de lo contrario resultarian impedidos tulos los Jueces y letrados desde que los unos, en cuestiones como la del curso forzoso, resuelven casos anúlogos y los otros opinan, con mucha frecuencia, ya en juieios, como letrados, ya fuera de ellos;
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:172
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