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Fallos: 29:168 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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de dos mil setecientos ochenta pesos cincuenta y un centavos, que arroja á su favor la cuenta de foja tres.

Los demandados Fiorini y Ferranti solo reconocen deber mil setecientos cuarenta y ocho pesos veinte y ocho centavos por el saldo del precio de la madera que aquel les suministró para la construccion del puente en el rio Salí.

El Juez a quo declara en su sentencia: que Fiorini y Ferranti deben pagar á Usandivaras, en el término de diez días, el valor de la madera que resulte de los dos informes á que se refieren el penúltimo y último considerando.

En el primero de estos, el Juez aceptó como concluyente el informe de foja setenta, en lo relativo á la medida de la madera de tablazon y tablestacas, y en el segundo, acepta el de foja ochenta y tres, en cuanto ú la medida de pilotes y soleras.

Los demandados, considerándose agraviados por esta resolucion, apelaron de ella, y sustanciado el recurso, resultó: que Don Segundo V..eia. apoderado de los apelantes, se había presentado 4 nombre del apelado Usandivaras, espresando agravios por éste, y que éste, fundado en que aquellos no habían espresado agravios, pedía se declarase desierto el recurso, 6, en caso contrario, se reformase la sentencia, condenando simplemente 4 los demandados al pago de la cantidad reclamada, con costas, En vista de esto y de la esplicacion de los apelantes, la Suprema Corte pasó los autos al Departamento de Ingenieros para que en vista de la sentencia y de los informes á que se refería, hiciera la liquidacion de la madera que por ella se mandaba pagar; pues sin esto, no era posible conocer el valor á que esta ascendía.

La liquidacion se practicó á foja ciento veinte y siete, y de ella resulta que la madera que Fiorini y Ferranti deben pagar á Usandivaras, segun lo resuelto por el Juez a quo, asciende

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-168

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