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Fallos: 29:167 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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y siete milésimos que arroja, no se ha comprendido claro alguno, y que, por consiguiente, es de todo punto inexacta la afirmacion del ingeniero Tessi.

Cuarto: Que los informes periciales de fojas cuarenta y siete, setenta, setenta seis vuelta y setenta y ocho, nada prueban contra la exactitud de la cuenta mencionada; porque no habiendo estos peritos cubicado sinó la madera de la tablazon del piso y de las tablestacas, su operacion solo probaría que las tablestacas y la tablazon del piso tienen el número de metros cúbicos que indican; pero en manera alguna puede deducirse de aquí que la totalidad de la madera empleada en la construccion del puente, no sea la que espresa la cuenta detallada del Gefe de la Oficina de Inspeccion Técnica.

Quinto: Que siendo esto así, y estando conforme con dicha cuenta la cantidad de madera cuyo pago reclama el demandante, no hay razon alguna para exonerar ú los demandados de una parte de él.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y cinco vuelta, y se condena, en su consecnencia, á los Señores Fiorini y Ferranti al pago de la cantidad demandada y sus intereses, á estilo de Banco, desde la fecha de la demanda. Notifíquese con el original, y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

2. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FIAS — FEDERICO IBARGURES.

La parte de Fiorini y Ferranti pidió rectificación de la sentencia.


AUTO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Enero 28 de 1886, Por la demanda de foja cuatro, Usandivaras reclama el saldo

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-167

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