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Fallos: 29:166 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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gal. Dicen: que de la primera partida de la cuenta presentada deben deducirse doscientos catorce pesos con treinta centavos, y de la segunda, ochocientos treinta y tres pesos noventa y tres centavos, por cuanto por dicha cuenta sc cobra un número 1:1 yr" de metros cúbicos que los entregados realmente; que hecha la deduccion de las cantidades indicadas, están dispuestos á pagar en el acto el saldo de mil setecientos cuarenta y dos pesos veinte y ocho centavos que resulta, y que por consiguiente, debe rechazarse la demanda, con costas, por la plus petition en que ha incurrido el demandante.

Y considerando : Primero: Que segun el informe del ingeniero Tessi, que corre á foja veinte, la cantidad de madera que la Nacion ha pagado ú los Señores Fiorini y Ferranti por la construccion del puente sobre el rio Salí, con arreglo ála liquidacion verificada el cinco de Abril de mil ochocientos ochenta y tres y aceptada por los empresarios, asciende á mil trescientos cuarenta y dos metros cúbicos con setecientos cuarenta y siete milésimos, y además treinta y seis tablones renovados en la parte vieja del puente, sin cubicar, al precio de cuatro pesos fuertes.

Segundo: Que si bien este perito agrega oficiosamente en su informe, que la cantidad espresada no representa el verdadero cubo de madera empleada en el puente, por cuanto al hacerse la cubicacion no se han descontado los espacios que hay entre los tablones del piso, palizada etcétera, esta aseveracion está desautorizada y contradicha por la cuenta é informe del Gefe de la Oficina de Inspeccion Técnica, Don Emilio Candiani, corriente de fojas ochenta y tres á ochenta y cinco, Tercero : Que en esta cuenta se consigna prolija y detalladamente la cubicacion exacta de cada una de las diferentes piezas de madera, que ha entrado en la construccion de dicho puente, y resulta evidentemente demostrado que en los mil trescientas cuarenta y dos metros cúbicos, setecientos cuarenta

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-166

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