presente que las mismas casas reciben ú pueden recibir tipos de distintos tamaños, de tal suerte que aunque varias impren= tas se surtan de una misma casa, pueden tomar tipos diferentes, segun el gusto, el uso, conveniencia 6 necesidad de cada una, Quinto: Que si fuese tan corriente que en distintas imprentas tengan tipos absolutamente iguales como lo pretenden los demandados, fácil les habría sido demostrar el hecho, recurriendo en este caso á la pericia, por ser efectivamente de su resorte, para establecer que existen en esta ciudad imprentas que tengan tipos absolutamente iguales á los empleados en la impresion del ejemplar de foja 49 (número cuatro), pues abun= dan los elementos de confrontación, no solamente en las quince 6 veinte publicaciones diarias, sinó en multitud de obras que se editan anualmente en esta capital, debiendo considerarse su ausencia como una vehemente presuncion contraria al propósito de los demandados.
Sesto : Que entre tanto, los mismos peritos de Barbieri establecen, en su informe de foja 163, que no puede asegurarse que los ejemplares de las tres ediciones en cuestion hayan sido impresos en una misma imprenta, pero que el tipo de su impresion es exactamente igual, siendo innegable que el señalado con el número tres, procede de otra imprenta, forma de espresion que deja traslucir perceptiblemente su creencia afirmativa sobre la cuestion propuesta en la primera pregunta, ya que esta ha sido formulada de una manera especiosa, ú no permitirles que la espresaran categóricamente como lo han hecho los peritos Rossi, Casavalle y Coni.
Sétimo: Que por lo que respecta ú la completa identidad de las viñetas en los ejemplares número uno, dos y cuatro y al becho de encontrarse en ellos las mismas fallas ó defectos de fundicion en las letras R y O del título principal de la obra, que es la prueba mas concluyente de la identidad de su oríT. XXI u
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:153
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