que deben agregar que no se vendió un solo ejemplar de la impresion que hicieron, pues se embargaron los mil novecientos y tantos tirados; 3" Que la causa fué recibida á prueba, por auto de foja 38 vuelta, para que se justifique el número de ediciones no autorizadas que hayan sido hechas por los demandados y el número de ejemplares de que se componía cada una, la utilidad probable que habría dejado cada edicion, y la buena fé de los demandados, habiéndose producido la que corre agregada en estos autos, bajo el certificado de foja 169.
Y considerando:
Primero : Que es un hecho fuera de toda duda y discusion, comprobado por el secuestro efectuado por mandato judicial en poder de los demandados, de mil novecientos ejemplares de la obra titulada < La vuelta de Martin Fierro», que estos han efectuado una edicion ó reimpresion de la citada obra en número de dos mil ejemplares próximamente, á la cual pertenece el ejemplar de foja 49, señalado bajo el número cuatro.
Segunda : Que se halla igualmente comprobado por medio de los ejemplares señalados con los números uno y dos, fojas 46 y 47, que la misma obra ha sido reimpresa dos veces mas, pues las diferencias que se notan en la composicion tipográfica de cada uno de ellos, revela, á no dejar la mas leve duda, segun lo demuestra el informe pericial de foja 88, que cada uno pertenece á ediciones difentes; siendo una de las cuestiones que el Juzgado debe decidir, si ambas emanan de la misma imprenta por donde se ha hecho el tiraje de la edicion sorprendida y secuestrada por el demandante.
Tercero: Que los peritos Coni, Cusavalle y Rossi que espidieron el informe aludido, establecen, despues de un minucioso estudio y segun sus conocimientos en la materia, su opinion afirmativa en este sentido, fundándose, primero: en que los ejemplares número uno y dos están compuestos con el tipo del
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:151 
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