ba en contrario, venia ú pesar sobre dicho contrato indudablemente la tacha de simulacion como escrito ez post (acto.
Décimocuarto: Que esta conclusion puramente legal, se convierte en certidumbre en presencia del hecho de no haber sido presentado el Hernandez firmante del contrato 4 asumir la responsabilidad que le corresponde en el juicio, á pesar de haber estado presente y en relacion inmediata con los demandados cuando se inició, segun se desprende de su escrito de foja 25, en el cual dicen que despues de comunicarles Hernandez que podian empezar el trabajo, vino el embargo en momento en que debian entregarle la edicion hecha, habiéndose alegado por primera vez su ausencia recien en Julio del presente año (véase foja 121).
Décimoquinto: Que el hecho mismo de la ausencia de Hernandez no está perfectamente comprobado, pues de los dos testigos presentados ú este efecto no merece fé alguna Sanguinetti, en vista de la incertidumbre que demuestra sobre el orígen de su conocimiento, no sabiendo si es á él 6 á su cuñado á quien escribió desde Montevideo avisando su partida, de la que ninguna noticia tuvo antes el testigo á pesar de que Hernandez le dejó en su casa ú su propia esposa, quedando de consiguiente singular la declaracion de Castiglione, quien por otra parte no dá una razon satisfactoria de su dicho.
Décimosexto: Que en el presente caso concurren además las siguientes presunciones, que por ser de naturaleza acumula tiva coadyuvan á demostrar que el contrato en cuestion no es sinó un acto supuesto de que se ha echado mano para eludir la responsabilidad en que incurría la casa impresora, y son, el hecho de haber negado Barbieri, ó por lo ménos manifestado ignorar que existieran en su imprenta ejemplares de la obra falsificad:, momentos antes de embargarse los míl novecientos que se encontraron allí (declaraciones del Escribano Perez, foja 107 vuelta, y del oficial de Justicia, foja 109) ; la omision
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:156
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