Y considerando: 4" Que dicha excepcion está espresamente autorizada por el artículo 74 de la ley Nacional de Enjuiciamiento, contra el estrangero no domiciliado; 9" Que el domicilio en el país, que exime de la obligacion de prestar la fianza de arraigo, no es el que resulta de un contrato especial á ejecutarse aquí, pues de otra manera no tendría razon de ser la precitada excepcion, sinó el que define el artículo 89 del Código Civil, diciendo que es el lugar donde tiene una persona establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios ; 3" Que el Juzgado no puede admitir la discusion sobre si la ley que obliga al estrangero no domiciliado en tales condiciones á arraigar el juicio, es ó nó odiosa; que al Juez nunca le es permitido juzgar del valor intrínseco ó de la equidad de la ley (Regla XV del Código de Comercio); 4 Que teniendo la parte demandada derecho para contestar dentro de 24 horas de acusada la rebeldía, segun lo dispone el artículo 12 de la ley de Enjuiciamiento, aunque esta le haya sido acusada despues de vencido el término de emplazamiento, claro es que Jo tiene para oponer excepciones, pues este subsiste mientras no se haya declarado decaido aquel, puesto que, como lo establece el artículo 75, pueden alegarse las excepciones no propuestas como artículo previo, contestando la demandos, Por estos fundamentos, fallo admitiendo la excepcion de arraigo del juicio, deducido en el escrito foja 44.
Virgilio Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Nviembre 14 de 1885.
Vistos: habiendo el demandado opuesto la excepcion dila
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:147
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