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Fallos: 29:149 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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3° El autor ó propietario de una obra literaria, tiene el derecho de percibir sus frutos y de prohibir que otro los perciba.

4 El que sin autorizacion 6 consentimiento del propietario reimprime la obra literaria con el propósito de lucrar con daño de los derechos del autor, comete un delito.

5 De todo delito se deriva la obligacion de reparar el perjuicio que por él se hubiese causado á otra persona, acordándose al efecto accion civil al damnificado, independiente de la accion criminal, para obtener las indemnizaciones correspondientes, cuya estimacion, tanto la ley civil como la penal, defieren al prudente arbitrio del Juez, Caso. — Se halla esplicado en el siguiente :

Fallo del Juez de Seccion Buenos Ares, Noviembre 5 de 1881.

Vistos estos autos, promovidos por D. José Hernandez con- —tra la casa impresora que gira en esta plaza bajo el nombre de José Rarbieri y hermanos, para que se le condene al pago de la suma de diez mil pesos moneda nacional por vía de indemnizacion de daños y perjuicios causados por violucion de la propiedad literaria.

Resulta: 4" Que el demandante funda su accion, en que la referida casa, que tiene su domicilio en la calle de Cuyo número 79, ha estado esplotando, desde hace mucho tiempo, sin su consentimiento, el libro de que es autor titulado « La vuelta de Martin Fierro », estableciendo la competencia en el precio con las ediciones verdaderas, al grado de tenerla exclusiva en la venta por mayor á causa de su menor precio; que los de

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-149

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