toria de arraigo, como artículo prévio; y considerando que ella ha sido deducida fuera del término de nueve dias que fija el artículo setenta y dos de la ley de Procedimientos, pasados los cuales solo puede proponerse contestando la demanda, segun lo dispone el artículo setenta y cinco de la misma, se revoca el auto apelado de foja veinte y tres, y repuestos los sellos, devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO 
IBARGÚRBEN.
———;——— 
CAUSA CLII
Don José Hernandez, contra los Sres. Barbieri Hermanos; sobre indemnización de daños é intereses. 
Sumario. — 1" La propiedad literaria está reconocida por la Constitucion Nacional.
2" En las producciones literarias impresas, se reputa como principal el producto literario cuando tiene mayor importancia que el papel en que esté impreso.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:148 
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