palabra acerca de la obligacion por parte de Hernandez de entregar los clichés, circunstancia que sin duda debía influir en el precio de la edicion, y que una casa impresora de la importancia de la de Barbieri hermanos hubiese necesitado que un tercero le suministre el título bien insignificante por cierto, del punto de vista del arte tipográfico de la obra que debía reimprimir, Décimo : Que este cliché no ha sido presentado ni secuestrado junto con los demás, habiéndose ocupado de él los demandados, esforzándose en demostrar que figuró entre los que suministró el supuesto Hernandez, tan solu despues que los peritos demostraron, apoyándose en él, la identidad de orígen de las tres ediciones falsas reconocidas en autos, EUndécimo: Que las precedentes consideraciones imponen al Juzgado la conviecion afirmativa acerca de la cuestion debatida, esto es, que esas tres ediciones han sido hechas en la casa de Barbieri hermanos.
Duodécimo : Que en presencia de la conclusion que precede, el contrato de foja 140 presentado por dichos señores para justificar su conducta pierde toda eficacia, desde que aparecen comprometidos como autores de otras dos vdiciones clandestinas, pero aunque así no fuera, es absolutamente de ningun valor legal para justiticar su buena fé, pues siendo un documento privado, su fecha cierta, con relacion 4 terceros, es la do su presentacion en juicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1035 del Código Civil, la cual es posterior al embargo de la edicion sorprendida en la imprenta de Barbieri hermanos.
Décimotereero; Que de consiguiente, vs escusado tomar en consideracion la prueba rendida para justificar la autenticidad de la firma puesta al pié de Cl, ó lo que es lo wmismo, la existencia de un real ó supuestamente titulado Josó Hernandez, desde que en virtud de una presuncion de la ley que no admite prue
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1885, CSJN Fallos: 29:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-155
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos