Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 8 de 1885, Y vistos estos autos iniciados por acusacion de don Delfor Del Valle contra el Juez de Paz de la Seccion 6°, Don Miguel Auli, por infraccion á la Ley de Elecciones consistente en haberse negado este funcionario á concurrir, el Domingo 4 del corriente, al átrio de la Iglesia de San Miguel á instalar la Junta Calificadora, oidas las partes en juicio verbal; Y considerando :
1" Que fundada la acusacion en la falta de asistencia del Juez de Paz demandado, se ha opuesto por éste último la falta de jurisdiccion para entender en este caso por cuanto la Ley atribuye la facultad de entender en asunto de esta naturaleza al Juez Federal de la Capital, que para este caso debe ser el Dr. Tedin que formó parte de la Junta Electoral, desprendiéndose de los preceptos claros de la materia, que es al Juez Feleral que intervino en dicha Junta ú quien le confiere juris= diccion para conocer en todos los casos de acusacion por ella previstos, y que con respecto ú la demanda, misma carece de fundamento, por cuanto al señor Auli no le fué comunicado su nombramiento para presidir la mesa en calidad de Juez de Paz de la 6" Seccion.
2" Que la declinatoria opuesta carece de fundamento legal, no disponiéndose en ninguno de los Capítulos de la Ley de Elecciones, que la jurisdiccion atribuida por la misma para los casos de infraccion corresponde al mismo Juez Federal que ha intervenido en la Junta creada por su artículo 3", y por el contrario, al designar el artículo 3" de la Ley de Octubre 48 de 1881, al Juez Federal mas antiguo para componer la Junta Electoral, manifiesta claramente que para este acto no debe
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:132
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