Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:130 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

todos los requisitos esenciales sobre la cosa, causa y relacion de los hechos con la suficiente claridad, de modo que se puede llegar á conocer la elase de accion que se ha entablado y lo que se pide. Por estos fundamentos, no sc hace lugar á la excepcion dilatoria deducida por la parte de Reguera; en su consecuencia, contéstese derechamente la demanda en cl término legal.

Hágase saber con el original y repóngase.

Cárlos Luna.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1885, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y cinco, con costas, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.


J. DB. GOROSTIAGA. ——J. DOMINGUEZ.
—ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO

IBARGÚREN.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos