todos los requisitos esenciales sobre la cosa, causa y relacion de los hechos con la suficiente claridad, de modo que se puede llegar á conocer la elase de accion que se ha entablado y lo que se pide. Por estos fundamentos, no sc hace lugar á la excepcion dilatoria deducida por la parte de Reguera; en su consecuencia, contéstese derechamente la demanda en cl término legal.
Hágase saber con el original y repóngase.
Cárlos Luna.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1885, Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y cinco, con costas, y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. DB. GOROSTIAGA. ——J. DOMINGUEZ.
—ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGÚREN.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:130
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