aquellos requisitos esenciales que afectan á la forma ó al modo y nó al fondo de la demanda; y examinado atentamento la que ha deducido el apoderado Prats y Argento contiene los requisitos exigidos por la ley ; 2" Que si bien no determina con precision la cosa que pide, es porque las leyes lo autorizan ú proponer demanda general sobre herencia, cuentas ú otros casos semejantes (Ley 4, tít. 2, lib. 4, R. C. y Leyes 26 y 31, tít. 2, P. 3"); y en tales casos, no siendo posible especificar la cosa ú cosas que pide, basta decir, como lo ha hecho el demandante al final de su escrito de demanda, que pide le restituya los intereses pertenecientes á surepresentado, y que se le responsabilice por los daños y perjuicios; 3" Que los demas requisitos esenciales para ser admisible una demanda, se encuentran llenados en la que ha deducido Prats y Argento, pues se relacionan los hechos en que se funda con la suficiente claridad, y aunque no estén numerados los párrafos, esta omision no bastaría para fundar la excepcion deducida, por no ser esto requisito escencial. Se espone tam— bieñ El título ó causa en que funda su demanda, lo que es suficiente para que el demandado y el Juez puedan, estudiando los hechos espuestos, conocer la clase de accion que se ha entablado, no siendo de ningun modo necesario que el demandante la nombre con el nombre que la designa el derecho (Caravantes tom. 2, pág. 15, 1" 450). Así, la ley 31, título 2, Partida 3", dice que cuando se demanda por deshonra ó duño que le hayan hecho en su persona ú en sus cosas, como si le quitasen sus cosas por fuerza, ó sus bestias 6 sus ganados, debe decir el demandador el fecho como pasó é demostrándolo asi al Juez debele ser cabida su demanda. Que aunque se admitiese que la demanda tiene algunos conceptos impropios 6 mal espresados, esto no bastaria para fundar la excepcion de libelo oscuro 6 defecto legal en el modo de proponer la demanda, desde que contiene
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:129
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